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Resultados del examen de mecanografía
07/08/2010 12:03:39 p.m.
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Examen nº 15
Pulsaciones/min: 140
Nº de errores: 60 (2%)
Nº de palabras: 355
Palabras/minuto: 23
Tiempo: 15 m. 22 sg.
Nº de aciertos: 2160 (98%)
Nota: 82 (sobre 100)
Retroceso permitido: NO
Num. de errores cometidos por letras:
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ESPACIO : 5
a : 3
s : 6
d : 3
g : 3
l : 3
e : 3
r : 4
t : 3
u : 1
i : 5
o : 2
c : 3
v : 1
b : 1
n : 2
m : 1
í : 2
L : 1
E : 1
I : 1
M : 2
, : 3
. : 1
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Texto que ha escrito:
Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza
la posibilidad, hidtóricamente admitida, de devolución del veredicto
pór discrepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedir
que ña presenciu en él de defectos, de los que darían lugar a su
revocación por Vía de recursos ada su oposición a la Ley pueda
subsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presencia
de las partes, haciendo presente dichos defectos
e indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.
La vinculación del Magistrado por el veredicto se refleja en la
ecepción qye de éste ha de hacerse en la sentencia y en el
sentido absolutorio o condenatorio del faloo. El Magistrado,
vinculado también por el titulo jurídico de la condena, procederá
a la calificación necesaria para determinar el grado de ejecución,
participación del condenado y sobre la procedencia o no de las
oncecuencias a la concreción de la pena aplivable.
Es de resaltar que la preocupación e la Ley por la motivación de
a resolución lleva también a exgisr al Magistrado que con
independencia de la moticacióp que los Jurados hagan de la
valoración de la prueba existente, aquél ha de motivar por qué
consideró que existia dicha prueba sobre la que autorizó el
veredicto, De esta suerte pretende la Lev osstar las críticas
suscrtadas en torno a la fórmula de separación del colegio
decisor,taanto en lo relativo a la insecindibilidad del hecho y del
derecho, como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidad
poe falta de motivación en el veredicto y sentencia, que, se dice,
deberían ser inherentes a dichos istema.
Rlaartículo 410 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Jucicial. Disciplina el antejuicio como un trámite
precedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces o
agistrados, con arreglo al réfimen previsto en los artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuicianiento Criminal. Sin embargo, el legislador
ha querido sustiruir decho antejuicio en las causaS por delitos
cometidos por Jucess,Magistradoos o Fiscales, atribuidas
al conocimiento del Tribunal del Jurado, por una especialidad que
faculta al Juez de Instrucción para paacticar las actuaciones de
comprobación necesarias y resolver sobre la precedencia de la
imputación.